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La Libérrima

by len2020
3 de septiembre de 2026
in Estrella, Nicaragua
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La Constitución de 1894 que cambió a Nicaragua

Desde mucho antes de la Independencia de Centroamérica, en los largos siglos de la colonia, Nicaragua –y toda América Latina–, estuvieron bajo el absoluto dominio de la Iglesia Católica. Fueron siglos en los que se aplicó a sangre y fuego «la Santa Inquisición». Una era en que los habitantes –más súbditos que ciudadanos– le tenían terror a las amenazas, por ejemplo, de una «excomunión» lanzada por cualquier fraile, causaba una terrible angustia –hoy llamada estrés–, pues les hacían sentir que tras la muerte, padecerían las llamas eternas del infierno, si no se sometían incondicionalmente al poder oscurantista.

Esa vida en la oscuridad de la edad media, la padeció Nicaragua hasta la proclamación de la Constitución Liberal de 1894, que el Clero Católico de Nicaragua y su obediente Partido Conservador pretendieron desacreditarla llamándola «La Constitución Libérrima», que realmente lo fue, en el sentido que liberó al pueblo nicaragüense.

En la última Constitución Conservadora se establecía como ley, que la República de Nicaragua era Libre, Soberana, Independiente y Católica.

Los obispos recibían altos salarios del estado. Todos los cementerios de Nicaragua eran propiedad privada de la Iglesia Católica. Para que un difunto fuese enterrado en un cementerio obligatoriamente la familia tenía que presentar la Fe de Bautismo del difunto, de lo contrario no se permitía que tuviera tumba en ningún cementerio.

La Fe de Bautismo y el Acta del Matrimonio, eran los documentos legales de nacionalidad y casamiento, solamente emitidos por la Iglesia Católica, por los cuales cobraba una tarifa.

La educación pública era obligatoriamente católica y la enseñanza basada en el catecismo y la historia sagrada.

Cuando los ministros de estado eran nombrados para los cargos, tenían que ser juramentados por los obispos, de rodillas frente a un altar eclesiástico.

La última Constitución Conservadora solamente reconocía el derecho de ciudadanía a las personas «de familia principal o con patrimonio suficiente», los demás nicaragüenses no tenían derecho a ciudadanía sino que eran simples habitantes.

La Constitución Libérrima Liberal de 1894 acabó con toda esa rémora propia de la edad media.

La Libérrima separó el Estado de Nicaragua de la Iglesia Católica y de cualquier otra religión, estableciendo el Estado Laico y decretó la Libertad Religiosa, para que los ciudadanos tuvieran el derecho de practicar la religión de su preferencia. El Art. 47. determinó: –«En Nicaragua no se podrá legislar estableciendo ó protegiendo ninguna religión ni prohibiendo su libre ejercicio». El Art. 48.: –«No podrá someterse el estado civil de las personas a una creencia religiosa determinada».

La Libérrima estableció la educación pública laica, gratuita y obligatoria. El Art. 50 impuso: –«Se garantiza la libre enseñanza. La que se costee con fondos públicos será laica y la primaria será además, gratuita y obligatoria. La ley reglamentará la enseñanza sin restringir su libertad ni la independencia de los profesores».

La Libérrima confiscó la propiedad de los cementerios de todo Nicaragua a la Iglesia Católica y los trasladó a las alcaldías y estableció el derecho para que cualquier ciudadano pudiera ser enterrado en los cementerios de Nicaragua.

La Libérrima instituyó las leyes de la Partida de Nacimiento y del Matrimonio Civil emitidas por el Estado, anulando la validez legal de la Fe de Bautismo y del Matrimonio Católico.

La Libérrima concedió el Derecho de Ciudadanía a todos los habitantes nacidos en Nicaragua o extranjeros que calificaran para ser nacionalizados.

La Libérrima eliminó a los obispos como funcionarios del Estado terminando con derecho a devengar salarios. Prohibió a los sacerdotes católicos vestir sotanas fuera de las iglesias y exigió que en los altares mayores de las iglesias de cualquier religión se instalara la Bandera Nacional de Nicaragua.

La Iglesia Católica era propietaria de grandes propiedades en diferentes partes de Nicaragua que no pagaban impuestos y que aumentaban constantemente como producto de recibir propiedades urbanas y rurales por estar incluida la iglesia en los testamentos de sus feligreses. Estas propiedades de la Iglesia se inclían en los bienes de manos muertas (manus mortua) expresión que se refiere a los bienes –principalmente inmuebles y tierras– acumulados por corporaciones perpetuas, como la Iglesia Católica o entidades de beneficencia, que no podían ser vendidos, divididos ni transferidos legalmente. El clero y las corporaciones acumulaban enormes extensiones de territorio improductivo o subutilizado, lo que restaba poder fiscal y soberanía al Estado moderno. La Libérrima establecó en el Art. 54: –«Son prohibidas las vinculaciones y toda institución á favor de manos muertas».

Continuaremos exponiendo el contenido de la Constitución de 1894, apodada por el Clero Católico como La Libérrima.

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